EDUARDO ENRIQUE
  monetaria
 

REFORMA MONETARIA

 
ein Bild


La reconversión monetaria es una medida que pretende simplificar la comprensión, uso y manejo de la moneda nacional, que consiste en eliminar 3 ceros a la moneda nacional, pasando todas las cantidades de dinero a ser expresadas en una nueva y menor escala monetaria: Bs. 1.000 = Bs.F.1,00




¿A PARTIR DE QUÉ FECHA APLICARÁ LA RECONVERSIÓN MONETARIA?

A partir del 1ero de Enero de 2008, de acuerdo al Decreto de Ley Reconversión Monetaria, Gaceta Oficial 38.638 del 06 de Marzo de 2007.


¿POR QUÉ LA RECONVERSIÓN MONETARIA?

Actualmente, los precios en su mayoría son superiores a Bs. 1.000.
Pérdidas de poder de compra de las monedas y billetes, lo que motivó reformas sucesivas del cono monetario.
Circulación de nuevas especies monetarias y desaparición de otras.


¿QUÉ ESPERA LOGRAR EL BCV CON LA RECONVERSIÓN MONETARIA?

Facilitar la compresión de cantidades muy grandes de dinero. Es más sencillo entender el significado de un millón y medio que de mil quinientos millones de bolívares.
Reducir el número de billetes per cápita en manos del público.
Reducir los costos transaccionales.
Lograr efectos psicológicos positivos.
Simplificar los cálculos aritméticos de importes denominados en moneda nacional. Es más fácil dividir 20 entre 5, que 20.000 entre 5.000.
Facilitar las transacciones en dinero. Es más fácil pagar con 50 o 100 bolívares fuertes que con 50.000 o 100.000 bolívares.
Lograr un empleo más eficiente de los sistemas de cómputo y registro contable. Quien utilice exclusivamente bolívares fuertes se ahorrará tres dígitos, o tres ceros.
Reforzar la confianza en el signo monetario.
Ventajas de la Reconversión Monetaria:

El fortalecimiento de la moneda y de la estabilidad de la economía nacional.
Una mayor eficiencia en el sistema de pagos, porque se manejarán cifras más pequeñas.
El reforzamiento de la confianza en el signo monetario.
La simplificación de la comprensión, uso y manejo de la moneda nacional.


¿CÓMO SE DENOMINARÁ LA NUEVA MONEDA?

Continuará con el nombre de “bolívar” pero, para distinguirla de la unidad actual, durante un período transitorio a la palabra “bolívar” se le añadirá el adjetivo “fuerte”, quedando “bolívar fuerte” como denominación temporal. Este se representará con el símbolo “Bs.F.”

Una vez finalizado el período transitorio, las monedas y billetes actuales (Bs.), las autoridades informarán por los medios que consideren necesarios, la utilización única del Bs.F.


¿QUÉ SIGNIFICA LA MEDIDA DE RECONVERSIÓN MONETARIA?

La medida significa que todos los precios, sueldos, salarios y en general, cualquier operación o referencia en bolívares actuales, deberán ser convertidos a “bolívares fuertes” dividiendo sus montos entre 1.000.

Por ejemplo:

Un sueldo de Bs. 680.540 equivaldrá a Bs.F. 680,54
El pasaje urbano de Bs 900 equivaldrá a Bs.F. 0,9
Una tarjeta telefónica de Bs. 20.000 equivaldrá a Bs.F. 20,00


¿CUÁLES SERÁN LAS NUEVAS MONEDAS Y BILLETES?


Bs.F. 1 (un bolívar fuerte)
Bs.F. 100 (cien bolívares fuertes)

Bs.F. 0,50 (cincuenta céntimos)
Bs.F. 50 (cincuenta bolívares fuertes)

Bs.F. 0,25 (veinticinco céntimos)
Bs.F. 20 (veinte bolívares fuertes)

Bs.F. 0,125 (doce céntimos y medio)
Bs.F. 10 (diez bolívares fuertes)

Bs.F. 0,10 (diez céntimos)
Bs.F. 5 (cinco bolívares fuertes)

Bs.F. 0,05 (cinco céntimos)
Bs.F. 2 (dos bolívares fuertes)

Bs.F. 0,01 (un céntimo)



¿QUÉ ES EL REDONDEO?

Existe una regla de redondeo para adecuar los pagos a céntimos, el cual es el menor fraccionamiento de la moneda:

Debido a que se obtienen más de dos decimales, se tiene que redondear a dos decimales, lo cual es compatible con céntimos.

Ejemplo: Precio del producto= Bs. 3.356
Para llevarlo a Bs.F. se divide entre 1.000
Bs. 3.356/1.000 = Bs.F. 3,356

Las Normas que rigen la Reexpresión Monetaria y Redondeo, fueron publicadas en Gaceta Oficial 38.711, con fecha 22 de Junio de 2007.


¿CUÁNDO SE DEBE INICIAR EL PROCESO DE RECONVERSIÓN?

6 de Marzo 2007:
Decreto Ley de Reconversión Monetaria, emanado del Gobierno Central y regulado por el Banco Central de Venezuela.

1 de Octubre 2007:
A fin de facilitar el aprendizaje de las equivalencias, a partir del 1º de octubre de 2007, todas las ofertas de bienes y servicios, como tarifas y comisiones, matrículas escolares, publicidad, avisos clasificados, servicios públicos, alimentos, entre otros, deberán indicarse tanto en bolívares actuales como en “bolívares fuertes”. Ejemplo: Bs. 180.953 / Bs.F. 180,95

1 de Enero 2008:
A partir del 1º de Enero de 2008 comenzarán a circular las nuevas monedas y billetes. Durante un período no menor a seis meses, circularán simultáneamente con los bolívares actuales; es decir, el público podrá utilizar ambas monedas mientras dure la etapa de transición.


ETAPA DE TRANSICIÓN.

La etapa de transición se inicia a partir del 1° de Enero de 2008 y tendrá una duración al menos de 6 meses.
En esa etapa, los precios continuarán expresándose en ambas monedas: Bs. y Bs.F. hasta la fecha en que el Banco Central de Venezuela así lo determine.
Durante la Etapa de Transición, el pago de cualquier bien o servicio podrá efectuarse con cualquiera de las dos monedas, siempre y cuando se respeten las equivalencias.
Al terminar la transición, sólo la nueva familia de monedas y billetes será de curso legal, pero volverán a su denominación original según aparece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Bs.
Una vez finalizado el período de transición, el público poseedor de billetes y monedas actuales (Bs.), deberá acudir a las entidades financieras o a las taquillas del BCV para realizar el cambio a Bs.F.
El período de canje durará el tiempo necesario y será definido previamente de forma expresa y de conocimiento del público con suficiente antelación.


ENTES GUBERNAMENTALES QUE VELARÁN POR EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO LEY DE RECONVERSIÓN MONETARIA

El cumplimiento de la ley será atendido por los organismos competentes, dependiendo de sus ámbitos de actuación

Banco Central de Venezuela (BCV).
Comisión Nacional de Valores (CNV).
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
Superintendencia de Seguros.
Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Defensoría del Pueblo.
Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).

PARA MAYOR INFORMACIÓN HAZ CLICK AQUI...


ein Bild

ACCESA AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y MAS INFORMACION SOBRE LA RECONVERSION

 
  Eres el visitante numero 3488 visitantes (8679 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!  
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis